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37.5-EL CIERRE PATRONAL



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Significado del cierre patronal y su regulación legal

El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa de un empresario (también es llamado “lock-out”). Su regulación legal se halla en el RDLRT (arts 12-15). (Se diferencia entre cierre patronal ofensivo, que es el que adopta el empresario para lograr una conducta determinada de los trabajadores, y el cierre patronal defensivo, que es el que adopta el empresario como respuesta a una situación de conflicto.)

Tipos de cierre patronal lícitos

Son causas lícitas para realizar un cierre patronal las siguientes:

  • Existencia de un peligro notorio o una situación de violencia para las personas o graves daños para las cosas (tras una demostración por parte del empresario).
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias (siempre que la ocupación lleve aparejada una situación de violencia que impida realizar el trabajo a los no huelguistas).
  • Inasistencia o irregularidades en el trabajo.

Procedimiento y desarrollo del cierre patronal

Para realizar un cierre patronal, hay que seguir un procedimiento:

  1. Comunicación de la iniciativa: el empresario o su representante deberá comunicar el cierre patronal a la Autoridad Laboral (12h antes).
  2. Permanencia de la medida: el cierre patronal solo podrá durar hasta desaparezcan las causas que motivaron al cierre.
  3. Si esas causas desparecen y el empresario no reabre el centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitarlo. Si su petición es ignorada, la Autoridad Laboral podrá requerir la apertura del centro de trabajo.

Efectos del cierre patronal

El cierre patronal puede ser calificado por el juez como legal o ilegal, y en dependencia de su calificación, tendrá un efecto u otro.

  • Si el cierre es legal, se suspenden los CT en iguales circunstancias que en caso de huelga.
  • Si es ilegal, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes a la duración del cierre patronal.