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37.4-REQUISITOS, DESARROLLO Y EFECTOS DE UN PROCESO DE HUELGA



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Fases de un proceso de huelga

La huelga legal tiene varias fases: convocatoria, constitución del Comité de Huelga, desarrollo, y conclusión.

Convocatoria: La convocatoria pueden hacerla los trabajadores (que por mayoría lo decidan en asamblea), los sindicatos o los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores.

Para convocar la huelga, hay que seguir estos pasos: comunicar la decisión al empresario (5 días de antelación) y posteriormente a la Autoridad Laboral. La comunicación será por escrito incluyendo: los objetivos de la huelga, los trámites realizados previos a la huelga, la fecha de inicio, y los miembros del comité de huelga que dirigirán el desarrollo.

Constitución del comité de huelga: El comité de huelga se encargará de dirigir el proceso (máx. 12 miembros). Sus tareas son: negociar con los empresarios afectados por el conflicto, gestionar los medios para acabar con el conflicto, participar en las acciones sindicales, administrativas o judiciales para poner fin a la controversia, y garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad.

Desarrollo de la huelga: El desarrollo de la huelga es el tiempo en el que se cesa el trabajo para lograr los objetivos que persiguen los trabajadores, estando sometidos a límites y condiciones:

  • Los trabajadores que deseen sumarse a la huelga podrán hacerlo, y los que no, podrán seguir realizando su trabajo.
  • Delimitar los servicios esenciales de la comunidad (para que el servicio sea esencial, deben ser esenciales los bienes e intereses insatisfechos, esto es, los derechos fundamentales, libertades públicos y bienes protegibles constitucionalmente).
  • La huelga debe respetar el orden público y la seguridad del Estado (Código Penal, art. 22).
  • Se prohíbe que el empresario contrate a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas durante la duración de la huelga (esquirolaje externo, RDLRT art 6).
  • Se prohíbe el ejercicio del derecho de huelga con ocupación del centro de trabajo.
  • Se consideran huelgas abusivas las siguientes: las rotatorias en las que los trabajadores se turnan en la cesación de trabajadores; las huelgas en sectores estratégicos para interrumpir el proceso colectivo; y las huelgas que alteran el trabajo (huelgas de celo).

Conclusión de la huelga: La huelga suele cesar cuando se consigue un acuerdo entre trabajadores y empresarios. Aunque a veces concluye por desistimiento por parte de los trabajadores o por parte del Gobierno, sometiendo a las partes a un arbitraje obligatorio.

Los efectos de la huelga

Una vez concluida la huelga, se podrá proceder a su calificación judicial como legal o ilegal. Los efectos de la huelga varían en función de su calificación. Los efectos de la huelga legal son:

  • El contrato se suspende y cuando finaliza la huelga, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo.
  • Se deja de percibir todo el salario, excepto los complementos extrasalariales.
  • El empresario no está obligado a cotizar por el trabajador en materia de SS.
  • Los días de huelga no pueden ser descontados del tiempo de vacaciones, ni pueden computarse como absentismo para un posible despido.
  • La huelga no es indemnizable (sentencia del Tribunal Supremo).

Los efectos de la huelga ilegal son:

  • La huelga ilegal suspende el CT y el empresario podrá imponer sanciones.
  • Se descuenta del salario los días que se haya estado de huelga.
  • En materia de SS, se puede dar de baja al trabajador los días de la huelga.
  • Se descuentan de las vacaciones los tiempos de la huelga.
  • El empresario podrá exigir la reparación de las pérdidas sufridas en la empresa.