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36.6-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN, DE SUPLICACIÓN Y REVISIÓN. OTROS RECURSOS



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Concepto de recurso

El juez o tribunal al dictar cualquier resolución puede resolver erróneamente una demanda. Entonces, se hace necesario un sistema de medios de impugnación al respecto, que son los recursos contra las resoluciones judiciales. Para que un recurso sea admisible debe ser recurrible, que haya producido perjuicios a quien la impugna y que no haya transcurrido el plazo legal concedido para recurrir.

Clases de recursos

Los recursos se clasifican en:

  • Recursos devolutivos y no devolutivos: los devolutivos son los recursos que conoce un juez distinto y superior del que ha dictado la resolución impugnada (recurso de suplicación, queja, revisión y casación); los no devolutivos son los que conoce el mismo juez que ha dictado la resolución (recurso de deposición).
  • Recursos ordinarios y extraordinarios: los ordinarios son los que pueden interponerse frente a cualquier resolución impugnable por cualquier causa (recurso de reposición y queja); los extraordinarios son los que se admiten solo frente a determinadas resoluciones y por causas establecidas en la ley (recurso de suplicación, revisión y casación).

Dentro de esta clasificación, nos encontramos recursos específicos: de casación, suplicación y revisión.

Recurso de casación: El recurso de casación procede contra determinadas sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), Audiencia Nacional (AN) y se revuelve por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS). Son recurribles en casación:

  • Las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ.
  • Las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, extinción de CT, suspensión del CT, o reducciones de jornada (cuando afecten a menos de 50 trabajadores).
  • Los autos que resuelven el recurso de reposición.

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: abuso en el ejercicio de la jurisdicción, inadecuación del procedimiento, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas, infracción del ordenamiento jurídico, o error en la apreciación de la prueba.

La Sentencia resolverá el recurso conforme a Derecho (plazo 10 días desde la vista).

Recurso de suplicación: El recurso de suplicación es de carácter extraordinario y devolutivo, siendo competente las Salas de lo Social de los TSJ. El recurso de suplicación (plazo 5 días) deberá interponerse mediante un escrito que explique con claridad el motivo del mismo, citando las normas legales que se consideren infringidas.

El Secretario Judicial devolverá los autos con la certificación de la sentencia al juzgado de procedencia para su ejecución.

El recurso de revisión: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y devolutivo, siendo competente la Sala de lo Social del TS. Procederá contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social. No suele haber vista para ello.

Otros recursos

Aparte de estos recursos, hay otros más: recurso de reposición, recurso de queja, y recurso de audiencia al rebelde.

Recurso de reposición: El recurso de reposición es de carácter ordinario y no devolutivo y se interpone ante la instancia de la que emanó la resolución impugnada y procede contra las providencias y autos que dicten los jueces de lo social, las del TSJ y las de la Audiencia Nacional.

Recurso de queja: El recurso de queja es de carácter ordinario y no devolutivo. Se interpone contra la decisión de no tener anunciado el recurso de suplicación que se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ correspondiente, o bien contra la decisión de no tener preparado recurso de casación interpuesto ante la Sala de lo Social del TS.

Recurso de audiencia rebelde: Los procesos seguidos sin comparecencia del demandado se le aplicarán las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).