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35.8-LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS



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El despido de un trabajador es una acción de carácter individual del empresario, revisable ante la Jurisdicción social. El Juez Social que lo revisa puede dictar tres tipos de pronunciamientos:

  • Despido improcedente: será procedente si hay una razón fundamentada de la extinción, habiéndose cumplido los requisitos formales respecto a forma y motivos legales, asumiendo el trabajador los efectos de la extinción y quedando en situación de desempleo.
  • Despido procedente: será improcedente si los motivos que alega el empresario no son válidos o si se incumplen los requisitos formales. (Si la empresa readmite al trabajador, éste deberá devolver la indemnización percibida previamente. Si no es readmitido, la empresa deberá abonar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.)
  • Despido nulo: será nulo si la extinción se basa en algún motivo discriminatorio o si viola los derechos fundamentales y libertades públicas del empleado. Se declarará nula la extinción si se hace en los siguientes supuestos: trabajadoras embarazadas, trabajadores en suspensión del CT por maternidad, riesgo durante el embarazo, durante el periodo de lactancia, despido de trabajadores víctimas de la violencia de género por ejercer sus derechos de reducción o reordenación de jornada, o despido de los trabajadores tras incorporarse de la suspensión del CT relativos a los casos citados anteriormente.