volver

35.4-LA FORMA DE EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS



string(1) "4"

El ET (art. 53) regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivos. El trabajador deberá recibir un preaviso con 15 días de antelación y una comunicación escrita de la extinción, en la que se exprese la causa y tenga derecho a una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.