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34.6-LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA



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El empresariopuede ser sustituido por otro mediante un cambio de titularidad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. La subrogación empresarial se produce cuando:

  • Cuando se transmite una empresa en su conjunto.
  • Cuando se transmite un centro de trabajo
  • Cuando se transmite una unidad productiva autónoma susceptible de explotación independiente.

La subrogación empresarial está regulado en el ET (arts 44, 55.11). En cuanto a su naturaleza jurídica, la subrogación empresarial es una subrogación plena en la entera posición jurídica del empresario, en sus derechos, en sus obligaciones, laborales, y de SS. Hay una serie de peculiaridades a tener en cuenta:

  • Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión se regirán por el CC hasta que entre otro nuevo en vigor, teniendo estos las mismas condiciones laborales.
  • Si la empresa conserva su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá los cargos de los representantes de los trabajadores.
  • Se deberá informar a los representantes de los trabajadores si hay trabajadores afectados y qué les afecta.