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33.6-ACUERDOS DE ADHESIÓN Y ACTOS DE EXTENSIÓN



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Acuerdos de adhesión

La adhesión a un CC se produce cuando en las unidades de negociación del convenio las partes hacen suyo un convenio negociado por otros. Para que sea válida la adhesión, son necesarios una serie de requisitos:

  • Las partes deben aprobar la adhesión de común acuerdo.
  • La adhesión ha de ser a la totalidad del CC, pasando las partes adherentes a ser partes negociadoras del convenio.
  • Las unidades de negociación no pueden estar afectados por otro CC en vigor.
  • La adhesión ha de comunicarse a la autoridad laboral competente en cuanto a registro, depósito y publicación.

Actos de extensión

La extensión de los CC se rige por las siguientes normas:

  • Podrán iniciar el procedimiento de extensión los que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
  • El CC que se extienda ha de ser de ámbito superior a la empresa, con una duración máxima de 3 meses.
  • El Ministerio de Empleo podrá extender las disposiciones de un CC en vigor a una pluralidad de empresas o trabajadores, o a un sector de actividad.