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| Acuerdos de adhesión
La adhesión a un CC se produce cuando en las unidades de negociación del convenio las partes hacen suyo un convenio negociado por otros. Para que sea válida la adhesión, son necesarios una serie de requisitos:
- Las partes deben aprobar la adhesión de común acuerdo.
- La adhesión ha de ser a la totalidad del CC, pasando las partes adherentes a ser partes negociadoras del convenio.
- Las unidades de negociación no pueden estar afectados por otro CC en vigor.
- La adhesión ha de comunicarse a la autoridad laboral competente en cuanto a registro, depósito y publicación.
Actos de extensión
La extensión de los CC se rige por las siguientes normas:
- Podrán iniciar el procedimiento de extensión los que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
- El CC que se extienda ha de ser de ámbito superior a la empresa, con una duración máxima de 3 meses.
- El Ministerio de Empleo podrá extender las disposiciones de un CC en vigor a una pluralidad de empresas o trabajadores, o a un sector de actividad.
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