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32.6-RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL



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El régimen jurídico sindical engloba la adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos y el régimen de responsabilidades.

Adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos: La legislación española exige para la fundación de los sindicatos que la voluntad funcional se plasme en un acta de constitución. La LOLS regula el mecanismo de adquisición de la personalidad jurídica. Los sindicatos han de depositar sus estatutos en la oficina pública (establecida al efecto) para adquirir la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

La oficina pública puede requerir a los promotores que subsanen los defectos observados (plazo 10 días). Posteriormente, la oficina podrá publicar el depósito o rechazarlo por faltar algún requisito. Así, el sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos los 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos.

Régimen de responsabilidades: El régimen de responsabilidad sindical distingue entre:

  • Daños y perjuicios ocasionados por actos o acuerdos sindicales adoptados por los órganos estatutarios en sus competencias (responde el sindicato).
  • Daños y perjuicios causados por actos individuales de sus afiliados en el ejercicio de sus funciones representativas (responde el sindicato).
  • Daños y perjuicios causados por actos singulares de afiliados actuando en su propio nombre (responde el propio sujeto).

La responsabilidad tiene la triple vertiente: penal (recaerá sobre las personas a quienes se imputen los delitos), Civil y Administrativa.