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32.3-LA LIBERTAD SINDICAL



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Contenido de la libertad sindical

La CE (1978) ha reconocido el derecho a sindicarse libremente como un derecho fundamental para todos los españoles y residentes en España. En este sentido, se distingue ente derechos individuales y derechos colectivos.

Derechos individuales: Entre los derechos individuales, se encuentran:

  • Derecho a fundar sindicatos: se pueden fundar sin autorización administrativa previa. No podrán fundarlos trabajadores por cuenta propia, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral.
  • Derecho a afiliarse: tienes derecho a afiliarte o a no hacerlo (así como darte de baja en aquél en que estés afiliado). Los funcionarios públicos gozan del derecho a la libertad sindical supeditado al interés de la Defensa Nacional. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar no pueden afiliarse. Los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no tengan carácter militar pueden afiliarse según su normativa específica.
  • Derecho a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato: la CE exige a los sindicatos que se provean de un funcionamiento democrático que habrá de respetarse en la elección de los representantes.
  • Derecho a participar en las acciones del sindicato.

Derechos colectivos: Entre los derechos colectivos, se encuentran:

  • Derecho a redactar sus estatutos y reglamento (facultar su organización interna).
  • Derecho al ejercicio de la actividad sindical: actividades tanto dentro como fuera de la empresa (derecho a la negociación colectiva, huelga, presentación de candidaturas para la elección de Delegados de Personal y Comités de Empresa, recaudación de cuotas, reuniones).
  • Derecho a federarse y confederarse: tanto con otras organizaciones nacionales como internacionales.
  • Derecho a suspender y disolver el sindicato: mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en un incumplimiento grave de las leyes.