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| Las deducciones son las cantidades que, restadas al total devengado, nos permite obtener el líquido total a percibir o salario neto. Hay deducciones legales y otras de diversa naturaleza.
Deducciones legales
Las deducciones legales son todas las cargas fiscales y de SS a cargo del trabajador que serán satisfechas por el mismo. Es una norma de derecho necesario indisponible por pacto o por decisión unilateral del empresario, que queda obligado a detraer la cuota obrera a la SS y la retención a cuenta del IRPF cuando se confecciona la nómina correspondiente del mes.
Las aportaciones del trabajador al Régimen General de la SS y demás conceptos de recaudación conjunta tienen una cuantía que se calcula aplicando a la base de cotización unos porcentajes llamados tipos de cotización que, anualmente, fija el gobierno.
Con respecto a la retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las empresas han de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad resultante de aplicar un porcentaje de retención sobre la retribución (dineraria y en especie) mensual sujeta al IRPF. Según la modalidad contributiva, puede distinguirse entre:
- Retención: se practica sobre las retribuciones dinerarias aplicando a la cuantía total de las percepciones mensuales en metálico, sujetas a retención y sobre las cantidades no periódicas que se abonen en ese mes. Esta cantidad van a cargo del trabajador y será retraída de la nómina por parte de la empresa.
- Ingreso a cuenta: va a cargo de la empresa, se obtiene aplicando el mismo tipo de retención sobre el valor de las percepciones en especie obtenidas por el trabajador en el mes que se liquida.
Otras deducciones
Existen otro tipo de deducciones como:
- Productos en especie: las rentas en especies se valorarán por su valor normal de mercado. Pueden verse las siguientes especies: utilización de vivienda (cuando se cede su uso, 10% de valor, cuando se entrega el trabajador, tiene el valor normal de mercado), utilización o entrega de vehículos automóviles (con un 20% de coste de adquisición), préstamos con intereses inferiores al legal del dinero, prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares (cuando no se deben a motivos laborales), las primas e incentivos, gastos de estudio (para el contribuyente y familiares hasta el 4º grado de consanguinidad), y los planes de pensiones (siempre que no supere el máximo de la SS).
- Anticipos: a cuenta del trabajo realizado.
- Cuota sindical: es la aportación de los trabajadores afiliados a un sindicato para contribuir a su financiación.
- Canon de negociación: previsto en los convenios colectivos.
- Devolución de préstamos concedidos por la empresa.
- Descuentos por huelga o cierre patronal legal: incluye los salarios por los días no trabajados y la prorrata de las pagas extraordinarias.
- Indemnización por daños o ausencia de preaviso en caso de extinción de contrato.
- Embargos judiciales: que se practicarán sobre el salario neto, aunque la parte del salario equivalente al SMI es inembargable en su totalidad.
- Cualquier otro concepto por obligaciones económicas contraídas por el trabajador.
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