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29.6-PROTECCIÓN DEL SALARIO



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Para la gran mayoría de la población asalariada, el salario es el principal modo de vida, lo que significa que se incluyan una serie de garantías especiales para protegerlo frente al empresario y frente a los acreedores de éste y del propio trabajador.

Protección frente a los acreedores del trabajador: la inembargabilidad del salario

Las medidas de protección articuladas por el legislador frente a los acreedores del trabajador son:

  1. Gozan de inembargabilidad absoluta: e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión cuando su valor no sea superior al marcado para el SMI neto.
  2. Gozan de inemabargabilidad relativa: solo las retribuciones que excedan del importe del SMI. Según el orden de bienes embargables, establecido por la LEC, preceden al salario: los bienes inmuebles, muebles y semovientes, las acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial, los títulos o valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial de valores, los intereses, rentas y frutos de toda especie, las rentas en dinero, las joyas y objetos de arte, las participaciones sociales, y el dinero en cuentas corrientes.

Protección frente a los acreedores del empresario: los privilegios del crédito salarial

Esta protección frente a los acreedores del empresario (privilegios del crédito salarial) supone para el trabajador un derecho de preferencia frente a los bienes del empresario sujetos a ejecución. Frente a las indemnizaciones contra el empresario, solo podrá serle sustraído los salarios de los últimos 30 días de trabajo, con un importe máximo del doble del SMI, protegiendo los demás salarios y prevaleciendo frente a cualquier otro crédito.

Fondode Garantía Salarial

Con la misma finalidad protectora del salario fue creado el Fondo de Garantía Social (FOGASA). Es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que actúa como ente asegurador garantizando a los trabajadores el cobro de los salarios adeudados e indemnizaciones reconocidas en casos de insolvencia del empresario. En cuanto a su acción protectora, hay dos supuestos: la responsabilidad directa, no exigiéndose la insolvencia empresarial o concurso de la empresa; o bien la responsabilidad subsidiaria, en supuestos de insolvencia empresarial, de las indemnizaciones derivadas de despido y extinción del CT.

Responsabilidad directa, no exigiéndose la insolvencia empresarial o concurso de empresa: ello se realiza por las siguientes causas:

  • Expedientes de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor (cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización).
  • Empresas de menos de 25 trabajadores, en caso de despido objetivo o de extinción colectiva.
  • Despidos objetivos o colectivos referidos a contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 (pago a empresa de 8 días por año de servicio).

Responsabilidad subsidiaria, en supuestos de insolvencia empresarial, de las indemnizaciones derivadas de despido y extinción del contrato de trabajo: por las siguientes causas:

  • Despido disciplinario calificado de improcedente o nulo (con cláusula a indemnización y a readmisión).
  • Extinción del CT por voluntad del trabajador basada en causa justa.
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluida la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Extinciones de contratos temporales o de duración determinada.
  • Extinciones del CT acordadadas en la Ley Concursal (art. 64)

El FOGASA no responde de las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnizaciones por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
  • Indemnización por rescisión de contrato a instancia del trabajador por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales y movilidad geográfica.
  • Indemnización por falta de preaviso, cuando no retribuya trabajo efectivo en cualquiera de los supuestos que resulte exigible.

En cuanto a los límites cuantitativos: el valor del día de salario no podrá superar el duplo del SMI, y en cuanto a la indemnización, su tope es una anualidad de salarios. En cuanto a los contratos temporales, se cobra 8 días por año de servicio.

Para solicitar el FOGASA, se deberá ir a las autoridades administrativas pertinentes, que llevarán a cabo la instrucción del expediente, acompañado de la documentación legalmente prevista (incluyendo el acta de conciliación en la que se reconozca las cantidades debidas). Posteriormente, las unidades periféricas remitirán la información a la Secretaría General del Fondo para dictar la resolución en un plazo de 5 días, ordenando, en su caso, el pago a la TGSS.

Protección en los supuestos de subcontratación

La subcontratación es una práctica organizativa que permite a la empresa optar por realizar con sus propios medios, o bien concertar con terceros, ciertas tareas o labores propias de su ciclo productivo, o imprescindibles para su correcto funcionamiento.

(Hay tres tipos de empresarios en los supuestos de subcontratación necesarios para establecer sus respectivas obligaciones:

  • Promotor o propietario de la obra: encarga la realización de la obra y la recibe una vez terminada.
  • Empresario comitente o principal: es el que interviene en la ejecución de la totalidad de la obra o la prestación del servicio con sus propios medios, instalaciones y personales, y que decide encargar ciertas funciones o tareas a otros empresarios para que la obra se complete.
  • Empresario contratista o auxiliar: ejecuta la parte de la obra o servicio encargado por el empresario comitente o principal.)

Hay varias modalidades de trabajo en contratas:

  • Contratas o subcontratas de obras o servicios pertenecientes a la propia actividad de la empresa principal.
  • Contratas o subcontratas que obligan a desarrollar trabajo en centros de trabajo de otra empresa.
  • Contratas de obras o servicios encargadas por el propietario de la obra.
  • Contratas excluidas de la regulación laboral.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa, compartirán responsabilidades en material laboral, como: deudas salariales, obligaciones tributarias, salarios de tramitación (en caso de despido improcedente, no indemniza ni readmite a los trabajadores despedidos), obligaciones frente a la SS (el empresario principal responderá a la terminación de su encargo de las obligaciones contraídas por el contratista y subcontratista en materia de SS, y puede resultar responsable subsidiario por las deudas de SS del contratista surgidas durante la vigencia del contrata si el contrata fuese declarado insolvente).