En el mundo laboral, la desigualdad entre hombres y mujeres se ha visto en multitud de ocasiones (menor retribución económica, peores trabajos…).
El principio general de no discriminación ha sido objeto de reconocimiento internacional, recogido en diversos documentos legales (Convenio de la OIT, Carta Social Europea, Tratado constitutivo de la Comunidad Europea…). En España, este principio se proclama en la CE con carácter general, y de forma particular, referido a la libre elección de profesión, a la remuneración y a la promoción a través del trabajo. Es necesario un principio de no discriminación y de igualdad en cuanto al acceso al trabajo y a las relaciones en el mismo.
Se deben establecer medidas de acción positiva para contrarrestar situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres (cursos especiales de FP para mujeres, inclusión de fomento de empleo de bonificaciones de cotización a la SS por contratación de mujeres…). Esta igualdad de sexos exige la desaparición de las discriminaciones favorables para la mujer. El empresario que vulnere el principio de no discriminación estará sujeto a responsabilidad administrativo por falta muy grave, pudiendo llegar a sanción penal si no se subsana la sanción administrativa (6 meses-2 años de cárcel).
El principio de igualdad ha llevado a que la mujer no pueda trabajar en determinados trabajos (minería, trabajo nocturno) que puedan ser situación de riesgo en supuestos de maternidad y periodo de lactancia. |