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26.2-MODALIDADES DE CONTRATACIÓN



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    1. Clasificación

El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, verbal o escrito, mediante el que una persona física (trabajador) se compromete a realizar personal y voluntariamente un trabajo, por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de otra, física o jurídica (empresario) a cambio de una remuneración.

Hay diversos tipos de contrato: contratos de trabajo indefinidos, contratos a tiempo parcial o mixtos, contratos temporales (estructurales o causales, y formativos), y contratos comunes con peculiaridades.

Contratos de trabajo por tiempo indefinido: dentro de este tipo de contratos, hay varios tipos: los ordinarios, de apoyo a los emprendedores, y fijos-discontinuos.

  • Contrato de duración indefinida ordinario: el indefinido ordinario es en el que las partes no han prefijado la duración del contrato. Puede celebrarse por escrito o verbalmente.
  • Contrato de trabajo de duración indefinida de apoyo a los emprendedores: es una modalidad de contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizado por escrito y teniendo menos de 50 trabajadores en la empresa (cuando se hace el primer contrato de este tipo, se le da un incentivo fiscal a la empresa de 3000€ si el contratado tiene menos de 30 años). Si se contratan desempleados inscritos en la Oficina de Empleo también se les bonifica a las empresas (jóvenes 16-30, mayores de 55 con antigüedad de 12 meses en el paro).
  • Contratos fijos-discontinuos: los contratos fijos-discontinuos son los contratos por tiempo indefinido en el que se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre el trabajador y el empresario. El contrato debe formalizarse por escrito y en el modelo inicial. (Si la actividad no puede reanudarse, el empresario debe seguir los trámites legales del ET para la suspensión o extinción de contrato.)

Contratos a tiempo parcial o mixtos: estos contratos son calificados como mixtos por la posibilidad de concertarlos bien con carácter indefinido o temporal en los supuestos legales. Pueden ser de diversos tipos: a tiempo parcial ordinario, a tiempo parcial por jubilación parcial, de relevo, y contrato para desempleados en situación de exclusión social.

  • Contrato a tiempo parcial ordinario: se considera a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación durante un número de horas (al día, a la semana, al mes…) inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo. Los contratados tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Puede concertarse por tiempo indefinido o determinado (acorde a los supuestos legales). Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial. La jornada laboral puede realizarse de forma continuada o partida. También podrán realizar horas complementarias respetando lo dispuesto en la norma legal (art. 37.5 TRET).

  • Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial: es el contrato celebrado, por escrito y en modelo oficial, con un trabajador que concierta con su empresa una reducción de la jornada y de su salario para acceder a la jubilación parcial. El contrato durará hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (que puede prolongarse si el jubilado decide seguir prestando servicios).
  • Contrato de relevo: el contrato de relevo es el concertado simultáneamente al de jubilación parcial con un trabajador desempleado, formalizado por escrito y en el modelo oficial. Esta modalidad de contrato será obligatoria según el caso de jubilación parcial de que se trate (se concertará cuando el trabajador contratado a jubilación parcial no haya llegado a tener la edad ordinaria de jubilación). La jornada puede ser completa o parcial. Finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización (8 días de salario por año de servicio).

Si el jubilado parcial fuese despedido improcedentemente, deberá ser sustituido por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de jornada del trabajador con contrato de relevo.

  • Contrato para desempleados en situación de exclusión social: este tipo de contratos pretende fomentar la colocación de trabajadores desempleados en situación de exclusión social (dicha situación debe ser acreditad por los Servicios Sociales competentes). Podrá concertarse por tiempo indefinido o determinado, a jornada completa o parcial, y formalizarse por escrito en modelo oficial.

Contratos temporales: los contratos temporales pueden ser estructurales o causales, o bien temporales formativos.

  • Contratos temporales estructurales o causales: La contratación temporal se rige por el principio de causalidad, esto es, se contrata si concurre alguna de estas causas, condicionando el tipo de contrato: de obra o servicio determinad, eventual por circunstancias de producción, interinidad.

El contrato de obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de obras o servicios independientemente de las actividades normales que se realicen en la empresa. El empresario debe facilitar por escrito al trabajador un documento justificativo de su nueva condición de trabajador fijo, teniendo una duración máxima de 3 años (prorrogable hasta 1 año más por convenio), formalizado por escrito.

El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene la finalidad de cubrir necesidades extraordinarias de la empresa por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, realizando el contratado las mismas operaciones que en la empresa, con una duración máxima de 6 meses (prorrogables en 12 meses más por convenio). El contrato debe formalizarse por escrito si su duración es superior a 4 semanas. (Para incentivar la adquisición de una primera experiencia temporal, las empresas pueden contratar a jóvenes menores de 30 sin experiencia laboral con contratos temporales.)

Los contratos de interinidad consisten en sustituir a un trabajador que está de baja, cubrir una vacante, o sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Se formaliza por escrito.

  • Contratos temporales formativos: estos contratos incluyen dos tipos: el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral (retribuida) con formación en el sistema de FP para el empleo o del SE. Este tipo de contratos se hace a trabajadores de 16-25 años, formalizado por escrito, con una duración de 1-3 años. La retribución depende del tiempo de trabajo efectivo (pero nunca inferior al SMI). Se tendrá derecho a los servicios de la SS y a la cobertura del FOGASA.

El contrato en prácticas tiene la finalidad de facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajados con un título determinado (universitario, FO de grado medio o superior), a personas menores de 30 años. Su formalización es por escrito y la retribución será fijada por el convenio colectivo (no inferior al 60-75% durante los dos primeros años de contrato).

Contratos comunes con peculiaridades: Las peculiaridades son:

  • El lugar donde se presten los servicios (contratos de trabajo a distancia).
  • El sector de actividad (contrato de embargo, aeronáutico, profesionales de la información, de la minería y del campo).
  • Por ser el empleador de una Administración pública o establecimiento militar.
  • Ser un grupo de personas los contratados (contrato de grupo).

    1. Normas específicas relativas a la contratación temporal

Para extinguir el contrato temporal, hay varias formas: mediante indemnización, mediante denuncia o mediante preaviso.

  • Indemnización: los contratos temporales se expiran por tiempo o por realización de la obra o servicio objeto del contrato. Al finalizar, se recibe una indemnización proporcional a 12 días de salir por año de servicio prestado.
  • Denuncia: los contratos con duración terminada con plazo establecido de duración, se prorrogarán automáticamente cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Esto es, si termina la duración del contrato y no hay indicios de que el trabajador sea despedido y siga prestando servicios, su contrato su autoprorrogará quedando como indefinido.
  • Preaviso: Si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

Para prevenir los abusos del uso de contratos temporales, hay medidas establecidas en la normativa legal (TRET, ETT, y SEPE) para sancionar a los empresarios por el abuso sucesivo de contratos laborales (subidas del 36% al hacer contratos temporales, sanciones administrativas…).