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25.5-DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



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El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Los contratos de duración determinada o temporales se dan en los siguientes supuestos:

- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio.

- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran.

- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad.

(Los contratos fijos o indefinidos se dan en los siguientes supuestos:

- Cuando el contrato temporal se celebre en fraude de ley.

- Cuando no se haya dado de alta al trabajador en la SS, indiferentemente de la modalidad de contrato concertada.)