El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Los contratos de duración determinada o temporales se dan en los siguientes supuestos: - Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio. - Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran. - Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. - Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad. (Los contratos fijos o indefinidos se dan en los siguientes supuestos: - Cuando el contrato temporal se celebre en fraude de ley. - Cuando no se haya dado de alta al trabajador en la SS, indiferentemente de la modalidad de contrato concertada.) |