Podrán contratar la prestación de su trabajo: - Los que tengan capacidad plena de trabajar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. - Los jóvenes de entre 16-18 años que vivan de forma independiente, con el consentimiento de sus padres o tutores. - Los extranjeros, acorde a lo dispuesto en la Ley de Extranjería (LEx). |