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22.6-LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO



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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo de la ONU especializado en materia laboral. Su objetivo es mejorar las condiciones de vida de los trabajadores haciendo hincapié en las condiciones laborales.
(La OIT está integrada por Estados. En sus orígenes, por los Estados suscritos al Tratado de Versales y los que ya tenía previamente; posteriormente, se incluyeron otros Estados. España se integró en 1919.)
Para lograr que la OIT hiciera un trabajo eficaz, se le dotó de una estructura orgánica que le permitiera funcionar, teniendo tres órganos: La Conferencia Internacional, el Consejo de Administración, y la Oficina Internacional del Trabajo.
La Conferencia Internacional (Conferencia General): es el órgano deliberante de la OIT. Cada Estado miembro envía a cuatro representantes que representan al mundo laboral de cada país (uno representante de las organizaciones empresariales, uno de los trabajadores, y dos elegidos por el Gobierno de cada Estado). Las funciones principales de la Conferencia Internacional son:
? Reunirse una vez al año, como mínimo.
? Adoptar Convenios y Recomendaciones.
? Aprobar los presupuestos de la OIT.
? Elegir y controlar a los miembros del Consejo.
El Consejo de Administración: Está formado por 50 miembros (28 representantes de los Gobiernos, 14 de los empresarios, y 14 de los trabajadores). Sus funciones son:
? Reunirse tres veces al año, como mínimo.
? Preparar los presupuestos que habrán de ser aprobados por la Conferencia. ? Preparar la celebración de la Conferencia.
? Nombrar al Director General de la OIT.

La Oficina Internacional del Trabajo: es un órgano que con funciones dentro de la organización. Se encarga de controlar el cumplimiento de los Convenios por parte de los Estados, de difundir la normativa aprobada en la Conferencia Internacional... Los actos que emanan de la OIT son los Convenios, las Recomendaciones y las Resoluciones.
o Convenios de la OIT: son normas aprobadas para la Conferencia Internacional de la OIT que necesitan para su aplicación, en el ámbito interno de un Estado, que sean ratificadas por los órganos del mismo con competencia para ello.
Para su elaboración, se hace una petición sobre la necesidad de adoptar un Convenio, se considera si realmente hace falta, se redacta un proyecto de Convenio, se aprueba y se ratifica para que entre en vigor en cada país. (Algunos de los convenios más importantes para el mundo laboral han sido: el Convenio sobre libertad sindical (no87), y el Convenio sobre protección de la situación de maternidad de la mujer trabajadora (no103).)
o Recomendaciones de la OIT: son actos de la OIT adoptados bien cuando en la Conferencia no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar un proyecto de Convenio, o bien cuando la Conferencia entiende que, para la regulación de ciertos temas, no es necesario un Convenio. Son de carácter no vinculante, pero tienen cierta obligatoriedad.
o Resoluciones de la OIT: son actos no vinculantes que no generan obligaciones para los Estados. A través de ellas, la OIT expresa opiniones o valoraciones sobre determinados temas del mundo laboral.