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21.6-LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA EN EL ORDEN LABORAL



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El principio de jerarquía normativa es un postulado básico de la seguridad jurídica, a través del que se establece que las normas inferiores no podrán contradecir a lo dispuesto en las de rango superior. La ordenación jerárquica en función de su rango es la siguiente:

  1. Disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario.

  2. La Constitución Española de 1978.

  3. Los tratados internacionales publicados oficialmente.

  4. Normas con rango de ley.

  5. Reglamentos.

  6. Convenios colectivos.

  7. Costumbres locales y profesionales.

  8. Principios generales del Derecho.

Las disposiciones autonómicas no se encuentran en este orden jerárquico general ya que solo son soberanas en su territorio.

Dentro de la ordenación jerárquica, hay dos principios: el principio de norma más favorable y el principio de condición más beneficiosa.

Principio de norma más favorable: El principio de norma más favorable aparece en el TRET, en el que se establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de la norma más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto.

Para delimitar su campo de actuación, es necesario un análisis de los diferentes conflictos normativos que puedan producirse:

  • Las divergencias entre las normas internacionales y comunitarias y las normas internas se resolverán aplicando la norma más favorable.

  • Las relaciones entre las normas estatales y los convenios colectivos.

  • En caso de concurrencia de convenios colectivos estatutarios, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas podrán establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva (elaborando reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito).

  • Entre convenios extratutarios, no puede darse concurrencia ya que tienen eficacia únicamente contractual (en los contratos).

  • Si el conflicto se entre un convenio colectivo estatutario y otro extraestatutario, se aplica el convenio más favorable para el trabajador.

Una vez planteado el posible conflicto normativo, hay que averiguar cuál es la norma que merece la calificación de más favorable. En este respecto, hay dos soluciones:

  1. Realizar una comparación parcial analítica, comparando grupos homogéneos de materias, aplicando la norma más favorable en esa materia.

  2. Realizar una comparación global de ambas normas, aplicando la más favorable en su conjunto, aunque no sea la más favorable con respecto a la materia concreta.

Principio de condición más beneficiosa: En base a este principio, se garantiza a los trabajadores sus situaciones personales más favorables mediante el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador. Éstos son:

  • Los derechos adquiridos relativos al contrato de trabajo individual.

  • Los derechos adquiridos por concesión unilateral del empresario.

  • Los derechos adquiridos por los convenios extraestatutarios.

Según abundante doctrina jurisprudencial, este principio no será aplicable a las condiciones más beneficiosas reconocidas por normas estatales o convencionales que sean sustituidas por otras de contenido inferior o derogadas. Aunque son lícitas las cláusulas de garantía ad personam, que garantizan el respeto a las situaciones personales que, en su conjunto, fuesen superiores a las establecidas en el nuevo convenio.