31-La participación de los trabajadores en la empresa. Órganos de representación. Procedimiento electoral. Competencias. Garantías laborales. El derecho de reunión.
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Número de apartados si se excluyendo introducción, conclusiones y bibliografia : 5
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minutos por apartado:21
caracteres por apartado:2363 31.1-INTRODUCCIÓN- editar
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El Derecho Sindical es la parte del Derecho del Trabajo que se encarga de regular las
relaciones colectivas de trabajo que se generan entre los empresarios y los trabajadores
organizados como colectivos (se creó para luchar por mejores condiciones de vida de
los trabajadores). Regula la participación de los trabajadores en la empresa y otros
aspectos de la vida laboral como: el derecho de reunión o libertad sindical, entre otros.
El propio derecho ha regulado algunos de los sistemas de participación de los
trabajadores en la empresa.
31.2-LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA - editar
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Se distinguen dos tipos de participaciones:
- Participación a nivel económico en la empresa: es una fórmula articulada mediante mecanismos (como la concesión de pagas de beneficios, o la posibilidad de que los trabajadores adquieran títulos de propiedad de la empresa) a modo de formas de participación que no tienen incidencia en la gestión empresarial.
- Participación en la gestión de los trabajadores: mediante representantes y que puede tener diversos grados, y puede ir desde el derecho a recibir información de gran importancia, hasta el reconocimiento del derecho a ser consultado antes de que el empresario tome ciertas decisiones.
Como formas de la participación de los trabajadores, destacan:
- Participación a través de los representantes unitarios de los trabajadores.
- Participación a través de la representación sindical en la empresa, formada por las secciones y delegados sindicales (regulan la posibilidad de que los sindicatos organicen actividades dentro de la empresa).
- La negociación colectiva, configurada como forma cualificada de participación de los trabajadores en la gestión empresarial a través del establecimiento de condiciones de trabajo.
- Formas empresariales que potencian la figura del trabajador-empresario.
- La mayor cualificación profesional de los trabajadores (que está produciendo una participación elevada en los niveles de decisión técnica de la empresa).
31.3-ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL- editar
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La regulación legal se encuentra en el ET (art. 61-76).
Los delegados de personal representan a los trabajadores en aquellas empresas que tengan una plantilla de entre 10-50 trabajadores:
si tiene 11-30, tendrá un delegado de personal,
de 31-49, tendrá tres;
cualquier variación por pacto en cuanto a la variación de número será nulo.
Si una empresa cierra y los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla de otra empresa, los delegados de personal no podrán seguir ejerciendo su cargo en la otra empresa al no representar a todos los trabajadores. El ejercicio del cargo de delegado se desarrolla de forma mancomunada, decidiendo las cosas por votación. La elección del personal deberá realizarse por sufragio libre, personal, secreto y directo (ET, art. 62).
Los delegados deberán mantener un deber de sigilo con respecto a la información proporcionada por el empresario.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Se caracteriza por:
- Representa a todos los trabajadores de la empresa con la finalidad de defender sus intereses.
- Actúa de forma colegiada, de forma que los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría (afectado a todos los trabajadores una vez tomados).
- Es un órgano que no posee naturaleza jurídica, pero con capacidad de obrar.
- El mandato de los miembros del comité (así como el de delegado de personal) será de cuatro años, ejerciendo sus competencias hasta nuevas elecciones.
La composición del comité de empresa está regulado en el ET (art. 66), limitando el número de miembros que puede tener:
- 50-100 trabajadores: 5 miembros.
- 101-250 trabajadores: 9 miembros.
- 251-500 trabajadores: 13 miembros.
- 501-750 trabajadores: 17 miembros.
- 751-1000 trabajadores: 21 miembros.
- Más de 1000: por cada 1000, 75, miembros.
El comité de empresa tiene un funcionamiento determinado:
- Elaboran un reglamento de procedimiento para regular su funcionamiento.
- El comité elegirá un presidente y un secretario, junto con sus funciones.
- El comité deberá reunirse, al menos, cada dos meses de forma obligatoria.
- El comité tendrá capacidad (como órgano colegiado) para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales en lo relativo a sus competencias.
- Los miembros del comité tienen la obligación del sigilo profesional (ET, art. 65).
Aparte del comité de empresa, hay otra clase de comités regulados: el comité intercentros, y el comité de empresa europeo.
- Comité intercentros: es una figura jurídica que se crea para ser un comité de comités, formado por diversos representantes de los comité de empresa.
- Comité de empresa europeo: El comité de empresa europeo es un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas de dimensión comunitaria.
31.4-EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL- editar
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Las elecciones sindicales son elecciones de los representantes del personal en cada centro de trabajo.
Podrán ser electores los trabajadores de la empresa con más de 16 años y con una antigüedad de al menos un mes en la empresa. Y podrán ser elegibles aquellos trabajadores de la empresa con 18 o más años con una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa.
Entre las causas de las elecciones pueden ser diversas:
- Finalización del mandato de los representantes de personal electos.
- Proceso electoral realizado anteriormente declarado como nulo.
- Por inicio d la actividad en un centro de trabajo.
Están legimitados para promover elecciones los siguientes sujetos:
- Organizaciones sindicales más representativas.
- Organizaciones sindicales con un mínimo de 10% de trabajadores en la empresa.
- Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario de los mismos.
Para promover las elecciones, hay una serie de reglas generales:
- Preaviso: los promotores deberán comunicar a la empresa y a la oficina pública el propósito de celebrar elecciones, indicando el nombre de la empresa, el centro de trabajo donde se desarrolle el proceso electoral, y la fecha del mismo.
- Plazo: la comunicación debe efectuarse con un plazo mínimo de un mes de antelación al proceso electoral.
- La oficina pública expondrá en su tablón de anuncios los preavisos presentados el día (hábil) siguiente a su presentación.
- La falta de comunicación a la empresa podrá suplirse mediante una copia de la comunicación presentada a la oficina pública.
Si no se cumplen los requisitos, quedará nula la convocatoria.
Para el proceso electoral, la mesa se constituirá de la forma siguiente:
- La mesa electoral se constituye en la fecha fijada por los promotores en su comunicado, estando integrada por el Presidente, y dos vocales
- Una vez sabida la empresa de la convocatoria de elecciones, deberá comunicárselo a los integrantes de la mesa.
- La mesa se constituye mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada.
Las funciones de la mesa electoral son:
- Constituir el censo electoral.
- Fijar el número de representantes que habrá de elegirse.
- Establecer la fecha tope de presentación de candidaturas y recibimiento y proclamación de las mismas.
- Determinar la fecha de la votación.
- Presidirá la votación, realizará el escrutinio, redactará el acta y resolverá las reclamaciones.
El proceso de votaciones procede de la siguiente manera:
- La votación se desarrollará en el centro de trabajo durante la jornada laboral.
- La elección de los delegados de personal se realiza mediante la votación de los electores que puedan votar a un máximo de candidatos igual al número de puestos a cubrir.
- La elección de los miembros del comité de empresa se desarrolla mediante dos colegios distintos: el de técnicos y administrativos, y el de especialistas y trabajadores no cualificados. En cada colegio se elige a un número de representantes proporcional al de los trabajadores integrantes del colegio.
- Una vez finalizada la votación, la mesa procederá a realizar el escrutinio de los votos y el recuento.
- Luego se levantará un acta, que deberá ser presentada en la oficina pública (plazo de 3 días), donde deberá ser registrada (plazo 10 días).
Las reclamaciones podrán plantearse ante la jurisdicción competente:
- La legitimación para realizar las reclamaciones se concede a quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa.
- Podrán ser objeto de impugnación las decisiones que tome la mesa y cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral.
- Los árbitros serán designados con mandatos de cinco años por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos a nivel estatal o de CCAA, teniendo éstos total imparcialidad en el proceso.
31.5-. COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA - editar
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Las competencias de los representantes del personal vienen delimitadas en la normativa laboral, que pueden agruparse en: competencias informativas de recepción y emisión de informes, competencias de vigilancia y control, competencias de participación y competencias de colaboración con la dirección de la empresa.
Recepción de información: Los representantes del personal recibirán información económica y laboral.
En cuanto a la información económica recibirán información sobre: evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación económica de la empresa, índice de producción y ventas, balance, cuenta de resultados, memoria…
En cuanto a la información laboral, recibirán información sobre: previsión de celebración de nuevos contratos, copias de éstos, información sobre la situación y estructura del empleo en la empresa…
Emisión de informes: Se deberán emitir informes sobre las siguientes cuestiones:
- Reestructuraciones de plantilla y ceses de la misma.
- Planes de FP de la empresa.
- Reducciones de jornada y traslado de las instalaciones.
- Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
- Cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga una incidencia que afecte al volumen del empleo.
Vigilancia de control: Las labores de vigilancia y control son:
- Se vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.
- Se controlarán las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
- Se vigilará el respeto y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Competencias en materia de participación en la empresa: Los representantes de los trabajadores participarán en la gestión de las obras sociales de la empresa para beneficiar a los trabajadores, según lo determinado en el convenio colectivo.
Competencias en materia de colaboración con la empresa: Los delegados de personal y los comités de empresa colaborarán con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de las medidas oportunas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de la sostenibilidad ambiental, y medidas de conciliación.
Los delegados de personal y comités de empresa tienen que informar a sus representados sobre los siguientes temas: evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación de producción y ventas, programa de producción y evolución del empleo en la empresa, previsto sobre la celebración de nuevos contratos, y supuestos de subcontratación.
Los órganos de representación del personal tienen competencias diversas como pueden serlas siguientes:
- Clasificación profesional.
- Sistema de ascensos y criterios para su realización.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Jornada: puede pactarse que el número de horas ordinarias sea superior a las 9h.
- etc..
Los representantes del personal tendrán una serie de garantías para poder desempeñar eficazmente su labor representativa. Vulnerarlas es una infracción administrativa grave:
- En caso de sanción por faltas graves o muy graves, el empresario abrirá un expediente contradictorio.
- Los representantes gozan de prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores.
- Los representantes no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato, por acciones del trabajador en el ejercicio de su representación.
- Pueden expresar su opinión en el ejercicio de sus funciones.
- Pueden publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social
- Dispondrá de un crédito de horas al mes retribuidas por sus funciones.
31.6-EL DERECHO DE REUNIÓN- editar
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El derecho de reunión es un derecho fundamental (ET, art. 4). La convocatoria la realizarán los delegados de personal o el comité de empresa, o el propio centro de trabajo, teniendo constancia en el acta. La convocatoria se comunicará al empresario 48h antes de su celebración.
La reunión se desarrollará en el centro de trabajo si las condiciones lo permiten fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo del empresario. Será presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal (de forma mancomunada). No se exige un quórum específico para su constitución, ni se exige un acta (aunque sería conveniente). La votación se hará mediante sufragio libre, personal, directo y secreto (se permite el voto por correo).
31.7-CONCLUSIONES - editar
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La participación más directa de los trabajadores en la empresa se produce mediante la vía sindical y la representación unitaria o extrasindical. La representación unitaria de los trabajadores está influida por los sindicatos, que promueven las elecciones, pueden tener interventores en las mesas electorales, presentar sus listas electorales y conseguir su grado de representatividad.
El sistema de competencias y garantías establecido para los representantes de los trabajadores permite protegerles de la injerencia empresarial o de discriminaciones, convirtiéndose en un mecanismo de protección de todos los trabajadores a quienes representan.
31.8-bibliografia- editar
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